Reagrupación de cónyuge o pareja registrada

Trae a tu cónyuge o pareja registrada a vivir contigo en España, cumpliendo requisitos y plazos.

¿Qué es este trámite?

Procedimiento para que una persona con residencia legal en España solicite la autorización de residencia para su cónyuge o pareja registrada, permitiendo la convivencia familiar en España conforme a los requisitos vigentes.

Requisitos:

  • Residencia en vigor del reagrupante (según el tipo de autorización aplicable).
  • Acreditar vínculo: matrimonio o pareja registrada (según corresponda).
  • Medios económicos suficientes y vivienda adecuada.
  • No estar en situación de irregularidad ni incumplir prohibiciones de entrada, según el caso.

¿Qué revisamos?

  • Revisión de tu tipo de residencia y si permite reagrupación.
  • Validación del vínculo (documentos, vigencia y legalización/apostilla si aplica).
  • Cálculo de medios económicos y revisión de contrato/vivienda.
  • Checklist completo y estrategia para evitar requerimientos.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la reagrupación de cónyuge?
La persona que reside legalmente en España y cumple los requisitos para reagrupar, según su autorización vigente.
¿La pareja debe estar registrada obligatoriamente?
Depende del caso. En reagrupación familiar se exige vínculo reconocido; en pareja suele requerirse registro oficial.
¿Cuánto tarda el proceso?
Los plazos varían por oficina y consulado. Lo importante es presentar completo para evitar requerimientos.
¿Se puede trabajar al llegar?
Depende del tipo de autorización concedida y condiciones específicas del permiso.

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