Nacionalidad Española por Matrimonio

Accede a la nacionalidad española si estás casado o casada con ciudadano español y cumples el plazo reducido.

¿Qué es este trámite?

Aunque comúnmente se habla de “nacionalidad por matrimonio”, en realidad no es una figura independiente. Se trata de la nacionalidad española por residencia con plazo reducido a un año cuando estás casado o casada con ciudadano español y la convivencia es real y legal.

En 2026 no basta con estar casado. Es necesario acreditar residencia legal y continuada durante al menos un año, convivencia efectiva, buena conducta cívica y cumplimiento de los requisitos generales del procedimiento.

Requisitos:

  • Estar casado o casada con ciudadano español.
  • Haber residido legalmente en España al menos un año.
  • Mantener convivencia real y acreditable.
  • Cumplir requisitos generales y superar pruebas cuando correspondan.

¿Qué revisamos?

  • Si el matrimonio está debidamente inscrito.
  • Si se cumple el año de residencia legal exigido.
  • Revisión de antecedentes y documentación.
  • Estrategia para evitar requerimientos.

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Preguntas frecuentes

¿Existe realmente la nacionalidad por matrimonio?
No como figura independiente. Es una modalidad de nacionalidad por residencia con plazo reducido.
¿Debo esperar un año desde el matrimonio?
No exactamente. Debes haber residido legalmente un año en España estando casado.
¿Debo hacer exámenes?
En la mayoría de casos sí, salvo excepciones legales.
¿Puede denegarse aunque esté casado?
Sí. El matrimonio por sí solo no garantiza la concesión.

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